Cómo volar legalmente un dron en República Dominicana?

Autor: Andrzej
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La República Dominicana es un lugar maravilloso para volar un dron. Las escenas se graban aquí «solas». Basta con levantar el dron y empezar a hacer fotos o grabar, y nuestras tomas saldrán espectaculares. Ni siquiera es necesario «retocarlas» para impresionar a la persona a la que se las mostremos.

A primera vista, la República Dominicana puede parecer un país «del tercer mundo» en cuanto a legislación. Sin embargo, vale la pena familiarizarse con la ley sobre el vuelo de aeronaves no tripuladas (RPAS). El manejo de drones está regulado en la República Dominicana, por lo que, además de tener una licencia, debemos obtener la aprobación de una institución local.

Regulaciones para la operación de RPAS

La ley que regula el vuelo de drones en la República Dominicana ha sido desarrollada por el Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC). Todas las personas que deseen volar un dron deben registrar sus aeronaves no tripuladas en el Instituto y obtener el permiso correspondiente.

Hay que recordar que, al igual que en los países europeos, en la República Dominicana se puede operar un dron a una altura máxima de 120 m AGL (above ground level – sobre el nivel del suelo). Los drones que pesan más de 2 kilogramos, comúnmente considerados aeronaves no tripuladas, están sujetos en la República Dominicana a la misma ley que las aeronaves tripuladas. Esto significa que los pilotos de estos drones deben tener un permiso especial del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC). Además, está prohibido volar sobre personas o propiedades a una altura inferior a 50 m si no se tiene el permiso correspondiente. El dron debe ser operado dentro del alcance visual, y el piloto no debe estar bajo los efectos de la intoxicación (alcohol o drogas).

Cómo obtener un permiso para volar un dron?

El primer paso es enviar un correo electrónico a siaga@idac.gov.do o dtac@idac.gov.do informando que deseamos iniciar el registro de vuelos de drones. Posteriormente, deberíamos recibir información del contestador automático del Instituto con instrucciones y requisitos necesarios para obtener el permiso. En el mensaje encontrarán un enlace a la página web desde donde se puede descargar el formulario de registro. Algunas páginas con dominio dominicano (.do) pueden no funcionar en Polonia con algunos proveedores de internet. En ese caso, se debe solicitar el formulario al empleado del Instituto asignado y enviarle todos los documentos. Los documentos requeridos para el registro son:

  • Formulario de registro IDAC-1500-9 debidamente cumplimentado en versión física o digital
  • Escaneo en color de la licencia de operador de dron
  • Escaneo del documento que acredite el registro del dron
  • Escaneo del seguro (si es requerido en su país)
  • Fotos del mapa satelital con las coordenadas de los lugares donde planeamos operar el dron

Todos estos documentos deben ser enviados como adjuntos al empleado que nos ha sido asignado.

Hay que recordar que el empleado del Instituto puede solicitarnos previamente el envío de fotos de nuestro documento de identidad para poder verificarnos y registrarnos en su base de datos para futuras inscripciones. Todas las solicitudes deben enviarse al menos 5 días antes del vuelo previsto.

¡El registro del dron es gratuito!

El documento que autoriza la operación del dron debería recibirse en un plazo máximo de dos semanas desde el envío de la solicitud. ¡Es importante tener esto en cuenta y organizar toda la documentación con suficiente antelación!

Resumen

Muchas personas que llevan drones a la República Dominicana ignoran la ley vigente allí. Desafortunadamente, esto provoca que la ley actual se endurezca. Muy a menudo también ocurren accidentes en los que terceros resultan perjudicados. Como se puede ver, la organización del permiso no es un proceso complicado y vale la pena dedicar un momento a obtenerlo. En caso de cualquier control por parte de las autoridades, tendremos un documento que nos permitirá evitar problemas.

ACTUALIZACIÓN 27.02.2024

En muchos foros de internet ha aparecido información que indica que en la República Dominicana no es obligatorio registrar los vuelos de drones cuyo peso no supere los 250 gramos. Ya me puse en contacto con el IDAC (para recordar, el Instituto de Aviación de la República Dominicana) al respecto, y me aseguraron que todo vuelo de dron debe ser registrado previamente.

Sin embargo, decidí profundizar en el tema y revisar detenidamente la ley de aviación dominicana. El vuelo de RPAS (aeronaves no tripuladas) está regulado por una ley a la que se han emitido varias regulaciones. Debemos centrarnos en el RAD48, que formaliza las condiciones para el registro de vuelos de RPAS. A continuación, se presentan los puntos más importantes:

Reglamento Aeronáutico Dominicano RAD 48 sobre requisitos de registro e identificación de pequeñas aeronaves no tripuladas.

Punto 48.1 Aplicación

El siguiente reglamento contiene los requisitos de registro e identificación para pequeñas aeronaves no tripuladas controladas remotamente, cuyo peso es inferior a 0,55 libras (250 g) y menor de 55 libras (25 kg), que forman parte del sistema de aviación de pequeñas aeronaves no tripuladas (RPAS), según lo define el RAD 1.

Punto 48.7 Criterios de operación de RPAS

Ninguna persona podrá operar un RPAS (aeronave no tripulada) a menos que se cumplan los siguientes requisitos:

  1. El propietario registrará e identificará el RPAS de acuerdo con el RAD actual
  2. Pequeña aeronave no tripulada controlada remotamente que pesa menos de 0,55 libras (250 g) al despegue.

Punto 48.15 Sobre el registro de RPAS

Todo propietario de un RPAS no más pesado de 25 kg debe registrarlo en el Departamento Nacional de Registros de Aeronaves del IDAC

Explicación

El punto 48.7, subapartado (b), establece que los vuelos de drones de hasta 250 gramos están permitidos. Sin embargo, el punto 48.15 especifica que todo propietario de un RPAS no más pesado de 25 kg debe registrarlo en el Departamento Nacional de Registros de Aeronaves del IDAC.

Nota

Además, según el reglamento del IDAC, al ingresar a la República Dominicana, las autoridades aduaneras pueden retener el dron si no se posee el permiso correspondiente.

Jędrzej Pacak

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